Resolución Rectoral No. 005 año 2015

Por la cual se hace asignación Académica y complementaria a los Docentes que ingresan en periodo de prueba, y a uno que retoma su cargo por terminación de una comisión, se distribuyen funciones a un directivo docente, y se hace traslado de asignación académica a dos docentes; en la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Palmira, para el año escolar 2015.

El suscrito, JOSÉ JAIRO MORENO ROJAS, Rector de la Institución Educativa La Milagrosa, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el la ley 715 de 2001.

En el Decreto 179 de 1982 en su artículo 4,y el decreto 1850 en su artículo 7°, donde se estipula que es el Rector quien distribuye el personal bajo su dirección de acuerdo con las características, necesidades, funciones propias de sus cargos y demás disposiciones pertinentes. En el decreto 1860 de 1994 en su artículo 25 numeral b, en el que asigna funciones al Rector para velar por el cumplimiento de las funciones docentes. En la Ley 715 de 2001 la cual en su artículo 10° literales 6,7,9 y 14, atribuye nuevas funciones al Rector para asignar y velar por e l cumplimiento de las responsabilidades docentes y el cumplimiento de la calidad, acogiendo el mandato constitucional prescrito en el artículo 67 dela carta magna, y

CONSIDERANDO:

_Que la ley general de educación 115 en su artículo 110 sobre mejoramiento profesional, plantea que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional.

_Que dicha ley en su artículo 116 plantea cual es el título que se requiere para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal.

_Que el artículo 117 de dicha ley, legisla sobre la correspondencia entre la formación recibida por el docente y el ejercicio profesional del mismo.

_Que el artículo 119 sobre idoneidad profesional, determina que para los educadores, el título de ejercicio eficiente de su profesión y el cumplimiento de la ley, serán la prueba de idoneidad profesional.

_Que el decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002, organiza y direcciona la jornada escolar, las intensidades horarias para cada nivel, la asignación académica y la jornada laboral de Directivos Docentes y Docentes de los establecimientos educativos estatales.

_Que la asignación académica, es el tiempo distribuido en periodos de clase que dedican los docentes a la atención directa de sus estudiantes, en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y a las optativas de conformidad con el plan de estudios. Decreto 1850 art´.5

Que el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de su asignación académica, será _como mínimo de seis horas efectivas diarias, que serán distribuidas por el rector; 20 horas en preescolar, 25 horas en básica primaria y 22 horas en básica secundaria, media y técnica; el resto de horas para cubrir las 8 horas mínimas, serán utilizadas en la ejecución de actividades complementarias, según lo establece el decreto 1850 en sus artículos 6° 9° y 11, lo cual implica e incluye además, asesorías académicas y/o disciplinarias en los grupos donde falte un docente de manera temporal e imprevisible; de tal manera que se garantice el cuidado y el derecho a la educación de los menores a cargo de la institución escolar, en cumplimiento de lo exigido en los citados artículos 6° y 9° del decreto 1850, y al tenor de la “culpa invigilando” e “ineligendo” de que trata el código civil colombiano

Que el artículo 9º. Del citado decreto, hace alusión a la Jornada laboral de los docentes, hace diferencia entre el tiempo que dedican los docentes al  cumplimiento de  la  asignación académica;  y el tiempo que debe dedicarse a  la ejecución de actividades curriculares complementarias (17); las cuales detalla de manera taxativa, tales como: la administración del proceso educativo; la preparación de  su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de  los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y  servicio  de  orientación  estudiantil;  la atención  de  la  comunidad, en especial de  los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el  proyecto educativo institucional; la  realización de  otras actividades vinculadas con  organismos o instituciones del sector que  incidan directa  e  indirectamente  en la  educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el  proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. Lo anterior en el marco de las 8 horas mínimas de su jornada laboral.

-Que al tenor del párrafo anterior, a cada docente se le asignarán unas responsabilidades por parte de cada coordinador, referidos a los proyectos transversales, disciplina, cuidado de bienes muebles, actos culturales etc, inherentes a la vida institucional, las cuales hacen parte integral de este documento.

_Que el decreto 1278 en su artículo 6° (sexto), determina la función de los coordinadores en su calidad de directivos docentes, y les califica como “auxiliadores y colaboradores con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”.

_Que la jornada laboral será como mínimo de 8 horas diarias, como establece el decreto 1850, en el artículo 9°.

_Que los directivos docentes, deben permanecer esas ocho horas en la institución.

_Que la institución educativa está organizada de manera integral e integradora, donde subyace una interdependencia académica y administrativa, de tal manera que se garanticen los derechos y el cuidado de los niños, a saber:

-Sede Córdoba: Transición ° y grado 1° en la mañana. Grado 2° en la tarde.

-Sede Central: Grados 8°,9°,10°y 11° mañana. Grados 3°,4°y 5° en la tarde.

-Sede Gregorio Hernández: Grados 6°y7° en la mañana.

-Que para el presente año lectivo 2015, es pertinente adicionar un grupo en el grado 6°, en la sede Gregorio Hernández, pero conservando la estructura, en cuanto al número total de grupos de la institución educativa.

_Que se hace imperativo proteger a los estudiantes de la básica primaria grados 3°,4°y 5°, los cuales se encuentran ubicados en la jornada tarde de la sede central, de tal forma que su horario de entrada no se cruce con la salida de la secundaria.

_Que es necesario corregir las anomalías presentadas, bajo los principios de celeridad y economía, y privilegiando en todo caso el derecho de los estudiantes; en el marco de la mejora continua.

_Que es deber del rector dar a conocer a la comunidad educativa la asignación académica de los educadores de la institución educativa a su cargo, para su conocimiento.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar asignación académica a los Docentes y directivos que ingresan por vez primera a la de la Institución Educativa La Milagrosa, los que retornan y a quienes deben ser reubicados para el año escolar 2015 según las áreas, intensidades horarias, niveles y grados que legal e Institucionalmente están estipulados, para una población de 52 docentes y tres (3) directivos en tres sedes educativas; y 45 grupos distribuidos así: 4 grupos en prescolar, 20 grupos en primaria, 16 grupos en básica secundaria y 5 en la educación media.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las áreas y sus respectivas intensidades horarias, para el año escolar 2015, estarán determinadas según el Nivel de Educación como aparece en el plan de estudios.

ARTÍCULO TERCERO: Los Docentes de la Institución Educativa La Milagrosa, tendrán para el año escolar 2015, la asignación académica según el Nivel de enseñanza en el que se desempeñen y para el cual posean la competencia, como aparece el cuadro resumen que lleva por título Anexo 01.para primaria y 02 para secundaria

ARTÍCULO CUARTO: Asígnese la dirección de grupo, los proyectos pedagógicos transversales, la disciplina, el cuidado de los bienes muebles, los actos culturales y demás responsabilidades de los educadores de la institución, en los términos del decreto 1850 artículo 9°, denominadas actividades complementarias.

ARTICULO QUINTO: El tiempo de permanencia en la institución será como mínimo de seis horas efectivas diarias, de ellas dedicaran los docentes al cumplimiento de su asignación académica, y según los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo; 20 horas en preescolar, 25 horas en básica primaria y 22 horas en básica secundaria, media y técnica; las restantes horas para cubrir las 8 horas que como mínimo debe laborar el docente, serán utilizadas en la ejecución de actividades complementarias, según lo establece el decreto 1850 en su artículos 6° y 9°.

Parágrafo: Las asesorías académicas y/o disciplinarias en los grupos donde falte un docente de manera temporal e imprevisible, harán parte de ello; al tenor de “la culpa invigilando e ineligendo” de que tratan los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Mantener los horarios para el presente año lectivo, iguales al año anterior en las sedes Gregorio Hernández y sede central:

Jornada matutina:

Hora de ingreso 6:00-6:15 am Salida 12:35 PM

Jornada vespertina

Hora de ingreso 12:45-1:00 pm

Hora de salida 6:05 pm

ARTÍCULO SÉPTIMO: Distribuir el trabajo de los 3 coordinadores por gestión y a cargo de una sede específica, al tenor del decreto 1278 en su artículo 6:

-Mónica Escobar: Sede central- Mañana -Gestión administrativa.

-Ana Margarita Rendón Cardona, quien remplaza a la Lic Nelly Montero, central tarde – Gestión académica y de Calidad.

-Judith Mosquera: Sede Gregorio Hernández – Mañana-Gestión de comunidad.

Parágrafo:1°- Cada uno de los directivos, dedicará dos horas en la semana para atender la sede Córdoba. La coordinadora Judith Mosquera en la tarde; las coordinadoras Ana Margarita Rendón y Mónica Escobar, en la mañana.

Parágrafo:2°La gestión directiva estará a cargo de la rectoría.

Parágrafo: 3°- La función de la coordinación está descrita en le decreto 1278 artículo 6,° y se define como colaboradores y auxiliadores del rector en su labor, y tiene inmersa la administración del personal y del currículo. El tiempo de su labor es de ocho (8) horas cada día.

ARTÍCULO OCTAVO: Asignar alos nuevos docentes que ingresan a la fecha, en virtud del concurso, según su perfil y a quien remplazan, de la siguiente manera:

-HECTOR FABIO FIGUEROA, área de castellano sede central, en remplazo de Esperanza García, la cual solicitó se le ubicara en su cargo de primaria –para el cual fue nombrada-Desplaza a la docente Liliana Romero, la cual cubre la vacante dejada por Diana Fernanda Bejarano Lemus.

Nota: La docente Liliana Romero, se encuentra cubriendo la vacancia temporal por comisión, de la docente ESMERALDA SALAZAR MARIN.

-LAURA ESTEFANIA JARAMILLO SATIZABAL, área de informática. Remplaza al ing. Carlos Castro Jaramillo en la totalidad de su asignación académica y complementaria. Sede central y Gregorio Hernández.

-MARIA YADIR NUÑEZ, área de inglés, asume la asignación académica y responsabilidades complementarias en su totalidad del docente Julián Muños. Sede central.

-CARLOS ALBERTO QUINTERO, área de matemáticas, se le asigna la carga académica y demás responsabilidades del docente JOSÉ ELIECER VELA, el cual entrará a cubrir la vacante dejada por el ing, Oscar Eduardo Trujillo.

-LUZ ADRIANA RENGIFO, asume la asignación académica en informática, actividades complementarias, y demás responsabilidades, de la docente MARTA GOMEZ, quien asumirá en adelante, la asignación académica y demás responsabilidades de la docente provisional María Elena Sánchez, en el área de sociales.

-ANDREA NEIRA, asume en la institución educativa la asignación académica en ética y religión, actividades complementarias, y demás responsabilidades, de la docente Marta Adriana Arias Medina, sede central tarde.

-CARMEN SILVIA MOSQUERA, asume la asignación académica en el grado primero, y demás actividades complementarias y otras responsabilidades inherentes a su cargo, de la docente Rosalba Zatisabal. Sede José Maria Córdoba.

ARTÍCULO NOVENO: Asignar a la docente MARY LUCY GARCIA JARAMILLO, por término de su comisión en otra institución y retorno a su plaza de nombramiento inicial; la asignación académica y complementaria, y demás responsabilidades propias del cargo, en el marco de la constitución y las normas vigentes; dejadas por la docente Kenya Fda Tazcón.

ARTÍCULO DECIMO: Reasignar en sus actividades académicas y complementarias y demás responsabilidades inherentes al cargo, con base en el principio de celeridad, en el marco del mandato legal presente en la ley 715 en su artículo 10° literales 6,7 y 14; los cuales tratan acerca de la responsabilidad del rector, de “velar por el cumplimiento de las funciones docentes y responder por la calidad de la educación en la institución educativa”; y en el marco del debido proceso, al docente JOSÉ ELIECER VELA; quien en adelante asumirá la vacancia dejada por el Ing. Oscar Eduardo Trujillo, sede Gregorio Hernández S.

ARTÍCULO UNDECIMO: Reasignar en su asignación académica y demás funciones inherentes al cargo, a la Lic. Martha Gómez, quien en adelante asumirá la vacancia dejada por la docente Luz Elena Sánchez en el área de sociales, en el entendido que su competencia en su asignación anterior, no era acorde con su base académica.

ARTÍCULO DOCE : Reasignar a la Lic. María Esperanza García R. para el cargo de primaria, con base en su resolución inicial emanada por la SEM, pero también por solicitud expresa suya, asumiendo en su totalidad y con las características propias del cargo, el puesto de dejado vacante por la Lic. Liliana Romero, quien asume a su vez, el cargo vacante de la docentes Diana Fda Bejarano; plaza en vacancia temporal por encargo de la Lic. Esmeralda Salazar Marín.

ARTÍCULO TRECE: Fijar copia de la resolución en la Sala de Educadores, en lugares visibles de las diferentes sedes y en la página web institucional

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Dada en Palmira, a 21 de Julio del año 2015.

JOSE JAIRO MORENO ROJAS

CC. No. 16.647.786.Cali.

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